LEY H-0370. Competencia de los juzgados nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo de la capital federal (Antes Ley 13998)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Octubre de 1950
Fecha de Sanción29 de Septiembre de 1950

TEXTO DEFINITIVO LEY H-0370 (Antes Ley 13998) Sanción: 29/09/1950 Publicación: B.O. 11/10/1950

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CAPITAL FEDERAL

Artículo 1

Los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, son competentes para conocer:

  1. De las causas contencioso administrativas;

  2. De las causas que versen sobre contribuciones nacionales y sus infracciones;

  3. De los recursos contra las resoluciones administrativas, que las leyes en vigor atribuyen a los jueces federales.

    Competencia de los Jueces Nacionales de Primera instancia de provincias Artículo 2 - Los jueces federales con asiento en las provincias, conservan su actual competencia y conocerán además:

  4. De las causas civiles entre la provincia en que tuvieran su asiento y algún vecino o vecinos de otra o de la Capital federal. Cuando hubiere más de un juez nacional de primera instancia en la provincia, conocerá de estas causas, el que tenga su asiento en la Capital;

  5. De los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre, con excepción de las acciones civiles por reparación de daños y perjuicios causados por delitos o cuasidelitos; y a los regidos por el derecho de la navegación y por el derecho aeronáutico;

  6. De las causas que versen sobre negocios particulares de los cónsules extranjeros y de todas las concernientes a los vicecónsules extranjeros;

  7. De los recursos de hábeas corpus, cuando la amenaza, restricción o privación de la libertad provenga de una autoridad nacional o afecte a una persona integrante o dependiente de una autoridad nacional.

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