LEY H-0202. Organizacion de la justicia federal en las ciudades de la plata, bahia blanca y mercedes, buenos aires (Antes Ley 12211)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaConstitucional
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Octubre de 1935
Fecha de Sanción25 de Septiembre de 1935
Fecha de Promulgación 4 de Octubre de 1935

TEXTO DEFINITIVO LEY H-0202 (Antes Ley 12211) Sanción: 25/09/1935 Promulgación: 04/10/1935 Publicación: B.O. 07/10/1935

Actualización: 31/03/2013 Rama: H - CONSTITUCIONAL

ORGANIZACION DE LA JUSTICIA FEDERAL EN LAS CIUDADES DE LA PLATA, BAHIA BLANCA Y MERCEDES, BUENOS AIRES

Artículo 1º La justicia federal en la provincia de Buenos Aires, será ejercida:
  1. Por las dos cámaras de apelación existentes;

  2. Por los tres juzgados de sección existentes y el que se crea por el artículo 5 de esta ley.

Artículo 2º

Las cámaras de apelación estarán compuestas por tres miembros, un procurador fiscal y demás personal que designe la ley de presupuesto y conservarán su asiento en las ciudades de La Plata y Bahía Blanca.

Artículo 3º

Dichas cámaras ejercerán la jurisdicción apelada de acuerdo al régimen determinado por la Ley 4055 y tendrán la distribución territorial siguiente:

  1. La jurisdicción de la Cámara de Apelaciones de La Plata, la que comprenderá únicamente a los partidos que se asignan en esta Ley y en la Ley 12716 a los juzgados federales de La Plata, Mercedes y San Nicolás.

  2. La cámara de Bahía Blanca comprenderá la de los partidos que corresponden al juzgado federal de Bahía Blanca y la de los juzgados letrados de La Pampa, Neuquén y Río Negro.

Artículo 4º

Los juzgados de sección tendrán su asiento: dos en la ciudad de La Plata, uno en la ciudad de Mercedes y otro en la ciudad de Bahía Blanca, y su competencia será la determinada por la Ley de 14 de septiembre de 1863 y demás leyes dictadas por el Honorable Congreso, con la siguiente jurisdicción territorial:

  1. Los juzgados de La Plata comprenderán los partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Baradero, Bolívar, Campana, Cañuelas, Castelli, Chascomús, Coronel Brandsen, Dolores, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Florencio Varela, General Alvarado, General Alvear, General Belgrano, General Conesa, General Guido, General Lavalle, General Paz, General Pueyrredón, General Sarmiento, La Plata, Las Conchas, Las Flores, Las Heras, Lobos, Lomas de Zamora, Madariaga, Magdalena, Maipú, Marcos Paz, Mar Chiquita, Matanza, Merlo, Monte, a Pila, Quilmes, Ramallo , Roque Pérez, Saladillo, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Nicolás, San Pedro, San vicente, Seis de Septiembre, Veinticinco de Mayo, Vicente López y José F. Uriburu;

  2. El juzgado de Mercedes comprenderá los partidos de: Alberti, Bartolomé Mitre, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chivilcoy,

    Colón, General Arenales, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Luján, Marcelino Ugarte, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pilar, Rivadavía, Rojas, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha y Trenque Lauquen;

  3. El juzgado de Bahía Blanca comprenderá los partidos de: Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Caseros, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Lamadrid, González Chavez, Guaminí, Juárez, Laprida, Lobería, Necochea, Olavarría, Patagones, Púan, Rauch, Saavedra, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

    Los partidos que se creen en lo sucesivo, por desprendimiento de uno o más de los enumerados precedentemente, conservarán la misma jurisdicción que tienen por esta ley los partidos de origen y si estos corresponden a distinta jurisdicción se incorporarán a aquella cuyo juzgado tenga asiento a menor distancia.

Artículo 5º

Créase otro juzgado federal en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de La Plata y con la misma jurisdicción que la existente. Dicho juzgado estará a cargo de un juez y pasarán a depender de él las tres secretarías cuyos titulares sean de más reciente designación. La mitad de los expedientes en trámite, que se contarán a partir de los iniciados más recientemente, pasarán del antiguo al nuevo juzgado. Ambos jueces se reemplazarán entre sí en caso de licencia, impedimento o recusación, siguiéndose en lo demás el orden establecido en la Ley 26376 .

Artículo 6º

El personal de las cámaras y de los juzgados federales de la provincia de Buenos Aires tendrán sueldos iguales en sus respectivos cargos, los que se fijarán en la ley de presupuesto.

LEY H-0202

(Antes Ley 12211)

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