LEY D-1704. (Antes DNU 335 / 91)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Bancario |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 28 de Febrero de 1991 |
Fecha de Sanción | 25 de Febrero de 1991 |
TEXTO DEFINITIVO
LEY D-1704
(Antes DNU 335 / 91)
Sanción: 25/02/1991
Publicación: B .O. 28/02/1991
Fecha de Actualización: 31/03/2013
RAMA: BANCARIO
BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990
— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , para disponer por intermedio de la Secretaría de Hacienda , la consolidación de la deuda flotante y a corto plazo del Tesoro nacional con el Banco Central de la República Argentina , emergente de la aplicación del artículo 51 de la Carta Orgánica de dicha Institución.
La consolidación se realizará al 2 de enero de 1990 mediante la entrega de un Bono al Banco Central de la República Argentina que no será computado dentro del margen de tenencias de valores públicos a que se refiere el artículo 51 de su Carta Orgánica .
— A los efectos de lo determinado en el artículo anterior la Secretaría de Hacienda emitirá un título en una o varias series que se incorporará a la deuda pública interna consolidada, que se denominará “BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990”con las siguientes características:
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Plazo: Noventa y nueve (99) años;
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Amortización: se efectuará en noventa (90) cuotas anuales, consecutivas equivalentes, las primeras ochenta y nueve (89) al uno por ciento (1%) y la última al once por ciento (11%) del monto nominal emitido, venciendo la primera cuota a los diez (10) años de la fecha de emisión;
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Cláusula de ajuste: El capital se ajustará por la variación que experimente el tipo de cambio comprador del dólar estadounidense de cierre del Banco de la Nación Argentina ;
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Intereses: este Bono no devengará intereses.
— El Bono consolidado del Tesoro nacional 1990 se extenderá a nombre del Banco Central de la República Argentina , quien lo recibirá en cancelación de la deuda del Tesoro nacional por el concepto expresado en el artículo 1° y lo hará figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se tendrá como fecha de la misma la que fije la Secretaría de Hacienda .
— Facúltase al Banco Central de la República Argentina , como excepción a lo dispuesto en el Decreto 435/1990 , a financiar el déficit operativo del Tesoro nacional por un importe de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta millones (U$S 150.000.000).
— El monto definitivo del “Bono consolidado del Tesoro nacional 1990”, será establecido por la Secretaría de Hacienda , la que queda autorizada para:
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Disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros;
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Realizar las operaciones contables pertinentes;
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Convenir con el Banco Central de la República Argentina criterios de valuación;
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Efectuar los ajustes de capital e interés que corresponda realizar por efectos de la presente consolidación.
Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la Secretaría de Hacienda para disponer de común acuerdo con el Banco Central de la República Argentina la sustitución del “Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1990”que se emita conforme a los términos del artículo 2° por otro Bono con características a convenir o a aplicarlo a la compensación de deudas y créditos entre el Tesoro nacional y el citado Banco.
LEY D-1704
(Antes DNU 335/91)