LEY D-1704. (Antes DNU 335 / 91)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Febrero de 1991
Fecha de Sanción25 de Febrero de 1991

TEXTO DEFINITIVO

LEY D-1704

(Antes DNU 335 / 91)

Sanción: 25/02/1991

Publicación: B .O. 28/02/1991

Fecha de Actualización: 31/03/2013

RAMA: BANCARIO

BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990

Artículo 1º

— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas , para disponer por intermedio de la Secretaría de Hacienda , la consolidación de la deuda flotante y a corto plazo del Tesoro nacional con el Banco Central de la República Argentina , emergente de la aplicación del artículo 51 de la Carta Orgánica de dicha Institución.

La consolidación se realizará al 2 de enero de 1990 mediante la entrega de un Bono al Banco Central de la República Argentina que no será computado dentro del margen de tenencias de valores públicos a que se refiere el artículo 51 de su Carta Orgánica .

Artículo 2º

— A los efectos de lo determinado en el artículo anterior la Secretaría de Hacienda emitirá un título en una o varias series que se incorporará a la deuda pública interna consolidada, que se denominará “BONO CONSOLIDADO DEL TESORO NACIONAL 1990”con las siguientes características:

  1. Plazo: Noventa y nueve (99) años;

  2. Amortización: se efectuará en noventa (90) cuotas anuales, consecutivas equivalentes, las primeras ochenta y nueve (89) al uno por ciento (1%) y la última al once por ciento (11%) del monto nominal emitido, venciendo la primera cuota a los diez (10) años de la fecha de emisión;

  3. Cláusula de ajuste: El capital se ajustará por la variación que experimente el tipo de cambio comprador del dólar estadounidense de cierre del Banco de la Nación Argentina ;

  4. Intereses: este Bono no devengará intereses.

Artículo 3º

— El Bono consolidado del Tesoro nacional 1990 se extenderá a nombre del Banco Central de la República Argentina , quien lo recibirá en cancelación de la deuda del Tesoro nacional por el concepto expresado en el artículo 1° y lo hará figurar en su balance. Para todos los efectos de su emisión, se tendrá como fecha de la misma la que fije la Secretaría de Hacienda .

Artículo 4º

— Facúltase al Banco Central de la República Argentina , como excepción a lo dispuesto en el Decreto 435/1990 , a financiar el déficit operativo del Tesoro nacional por un importe de hasta Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta millones (U$S 150.000.000).

Artículo 5º

— El monto definitivo del “Bono consolidado del Tesoro nacional 1990”, será establecido por la Secretaría de Hacienda , la que queda autorizada para:

  1. Disponer lo necesario para la emisión del Bono y atención de los respectivos servicios financieros;

  2. Realizar las operaciones contables pertinentes;

  3. Convenir con el Banco Central de la República Argentina criterios de valuación;

  4. Efectuar los ajustes de capital e interés que corresponda realizar por efectos de la presente consolidación.

Asimismo y cuando las circunstancias así lo aconsejen, facúltase a la Secretaría de Hacienda para disponer de común acuerdo con el Banco Central de la República Argentina la sustitución del “Bono Consolidado del Tesoro Nacional 1990”que se emita conforme a los términos del artículo 2° por otro Bono con características a convenir o a aplicarlo a la compensación de deudas y créditos entre el Tesoro nacional y el citado Banco.

LEY D-1704

(Antes DNU 335/91)

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