LEY B-0943. Franquicias aduaneras para la importacion de mercaderias para investigacion, etc (Antes Ley 20242)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 6 de Abril de 1973
Fecha de Sanción30 de Marzo de 1973
Fecha de Promulgación30 de Marzo de 1973
Artículo 1

Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial o gravamen -con exclusión de las tasas-, a la introducción al país de productos manufacturados y/o sus partes componentes, en carácter de prototipos para su investigación, desarrollo y producción en escala industrial.

Artículo 2

Exclúyese de la franquicia establecida en el artículo precedente, los casos en que fuesen aplicables las disposiciones de regímenes sectoriales o regionales de promoción industrial vigentes por las que se autorice la importación de una determinada cantidad de prototipos de los bienes a fabricar.

No obstante, cuando en estos supuestos se acredite fehacientemente la necesidad, oportunidad y conveniencia de la excepción solicitada, el Poder Ejecutivo nacional queda expresamente facultado para autorizar la importación de un número mayor de unidades que el previsto, con

iguales obligaciones que las especificadas en el régimen correspondiente.

Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a resolver el otorgamiento preferencial de créditos oficiales y/o avales y/u otros incentivos, con destino a la adquisición, estudio y perfeccionamiento de productos manufacturados y/o sus partes componentes en carácter de prototipos, para su producción en escala industrial.

Artículo 4

La transgresión a las condiciones que se establezcan con motivo del otorgamiento de las franquicias previstas, determinará que las empresas beneficiarias queden sujetas a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que resulten procedentes de acuerdo con las disposiciones de otras normas en vigor:

  1. Pérdida total o parcial de los beneficios acordados.

  2. Ingreso de los tributos no abonados, incrementados con los intereses correspondientes.

  3. Devolución inmediata de las sumas recibidas en carácter de créditos, incrementadas con los intereses correspondientes.

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