LEY B-3108

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey

TEXTO DEFINITIVO LEY B-3108 (ANTES LEY 26473) Fecha de Actualización: 31/03/2013

RAMA: Aduanero

PROHÍBICIÓN DE IMPORTAR Y COMERCIALIZAR LÁMPARAS INCANDESCENTES DE USO RESIDENCIAL GENERAL

Artículo 1

Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.

LEY B-3108 (Antes Ley 26473)

TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo Texto Definitivo: Fuente:

1 a 3: Arts. 1 a 3 Texto original.

Artículos suprimidos

Art. 4, objeto cumplido.

Art. 5, de forma.

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