LEY B-0537. Franquicias para la importación de repuestos de automoviles de lisiados (Antes Ley 15798)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAduanero
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Enero de 1961
Fecha de Sanción28 de Diciembre de 1960
Fecha de Promulgación28 de Diciembre de 1960

TEXTO DEFINITIVO LEY B-0537 (Antes Ley 15798) Sanción: 28/12/1960 Promulgación: 28/12/1960 Publicación: B.O. 20/01/1961

Actualización: 31/03/2013 Rama: Aduanero

Franquicias para la importación de repuestos de automoviles de lisiados

Artículo 1

Los repuestos que se importen con el fin de adaptar los controles de automóviles para su conducción por lisiados, así como todos los elementos ortopédicos necesarios para los mismos, que no se produzcan en el país o que su producción sea insuficiente, quedan exentos del pago de derechos aduaneros y recargos de importación, previa comprobación de destino.

Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo para coordinar con los bancos oficiales las medidas conducentes a facilitar créditos para la adquisición de lo descrito precedentemente por parte de los interesados

LEY B-0537 (Antes Ley 15798) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo texto definitivo: Fuente: 1 Art. 13 texto original.

Artículos suprimidos

Arts. 1, 2, 3 y 4 objeto cumplido. Suprimidos.

Art. 5

sobre vigencia. Suprimido.

Art. 6

respecto de Impuestos Internos, objeto cumplido y respecto del Impuesto de Sellos, derogado. Suprimido.

Arts. 7, 8, 9, 10, objeto cumplido .Suprimido

Art. 11

objeto cumplido. Suprimido.

Art. 12

sobre vigencia. Suprimido.

Art. 14

de forma. Suprimido.

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