Ley 8261 / 2010. Ley del 05 de Abril de 2010. Aviso Nro: 14187

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2010
Número de Boletín27260
Fecha de Publicación 9 de Abril de 2010

Ley N° 8.261 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8170 de la forma que se detalla a continuación, reemplazando el Artículo 3°, por el siguiente:

"Art. 3°.- Los recursos para la ejecución del Programa Provincial de Infraestructura Vial provendrán de los Fondos Fiduciarios Obras de Municipios y Comunas Rurales, de acuerdo a la jurisdicción que corresponda a la obra." Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares...

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