Ley 8252 / 2010. Ley del 15 de Marzo de 2010. Aviso Nro: 13883
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2010 |
Número de Boletín | 27245 |
Fecha de Publicación | 17 de Marzo de 2010 |
Ley N° 8.252 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Art. 2°.- A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1°, con la presentación del plano para su registración ante la Dirección General de Catastro, el interesado debe adjuntar un formulario de rogatoria de inscripción, con la descripción de cada lote y la firma autenticada del titular dominial. Art. 3°.- Registrado el plano, la Dirección de Catastro de la Provincia lo remitirá a la Dirección de Registro Inmobiliario de la Provincia, mediante expediente administrativo. La nota de inscripción del Artículo 28 de la Ley N° 17.801 se consignará en el mismo con constancia de las matrículas registrales asignadas a las nuevas parcelas. Art. 4°.- Cumplimentada la inscripción ante la Dirección de Registro Inmobiliario, ésta remitirá el expediente a la Dirección General de Catastro para su notificación a los interesados, previa actualización de los datos de inscripción registral de los nuevos padrones catastrales. Art. 5°.- La presente ley no será de aplicación a los planos de propiedad horizontal y planos de unificación y/o unificación y división de inmuebles de diferente titularidad dominial. Art. 6°.- Créase la Comisión Coordinadora Permanente, integrada por los directores y subdirectores y/o directores adjuntos de la Dirección de Catastro Parcelario y Dirección de Registro Inmobiliario de la Provincia. Art. 7°.- Serán funciones de la Comisión establecer una vinculación permanente entre ambas reparticiones...
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