Ley 8198 / 2009. Ley del 10 de Agosto de 2009. Aviso Nro: 10682

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2009
Número de Boletín27096
Fecha de Publicación12 de Agosto de 2009

Ley N° 8.198 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1°

La presente ley regula el procedimiento para el enjuiciamiento político del Gobernador, del Vicegobernador, de los Ministros del Poder Ejecutivo, de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Ministro Fiscal, de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. Art. 2°.- Podrá solicitar la formación de juicio político cualquier persona de existencia ideal a través de su o sus representantes, o física por sí, o a través de su o sus apoderados legales. En ambos casos deberá indicarse la persona que ejercitará tal representación, acompañando con la solicitud de formación de Juicio Político el instrumento de donde surge el mandato. Art. 3°.- Los funcionarios señalados en el Artículo 1° son acusables por las causales establecidas en el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia, según las reglamenta la presente, las cuales serán de interpretación restrictiva. Art. 4°.- A los efectos de lo expresado en el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia, se entenderá que el funcionario incurre en falta de cumplimiento de los deberes de su cargo cuando:

1) Demostrare ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones; 2) Incumpliere los deberes inherentes al cargo; 3) Retardare sus pronunciamientos respecto de las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que la cantidad de trabajo constituya excusa. Art. 5°.- Serán igualmente acusables por las siguientes causales:

1) No reunir algunas de las condiciones que la Constitución y las leyes determinen para el ejercicio del cargo; 2) Inhabilidad física o mental sobreviviente; Art. 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, serán causales para el enjuiciamiento de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Ministro Fiscal:

1) Actos de parcialidad manifiesta; 2) Reiteración de irregularidades en el procedimiento; 3) Intervención activa o encubierta en actividades de política partidaria; 4) Falta de independencia puesta de manifiesto por la observancia de influencias lesivas a la dignidad y autoridad de las funciones a su cargo; 5) Contraer obligaciones con los litigantes o profesionales vinculados a él en razón del ejercicio de sus funciones; 6) Ejercicio del comercio o la industria en forma personal. Art. 7°.- La solicitud de formación de Juicio Político, deberá presentarse en papel simple con tantas copias como acusados haya, y deberá contener:

1) Nombre, apellido, matrícula individual, profesión, si la tuviere, domicilio real y legal del peticionante, el que deberá constituirse en la ciudad de San Miguel de Tucumán; 2) La relación circunstanciada de los hechos que motivan la acusación, con expresa identificación del funcionario contra quien va dirigida y la conexidad fundamentada de tales hechos con las causales de enjuiciamiento político constitucionales y legales que se invocan; 3) El ofrecimiento de la prueba que acredite la comisión de tales hechos, con obligación de acompañar los documentos, si los hubiere, que hagan a la prueba, o de indicar con precisión dónde se encuentran; 4) El nombre, apellido, profesión y domicilio de los testigos que se propongan; 5) La solicitud no comprenderá a más de un acusado, salvo los casos de...

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