Ley 8358 / 2010. Ley del 05 de Octubre de 2010. Aviso Nro: 17274

Fecha de la disposición12 de Octubre de 2010
Número de Boletín27385
Fecha de Publicación12 de Octubre de 2010

Ley N° 8.358 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 8228 en la forma que a continuación se indica:

- Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:

"Art. 2°.- Dispónese la inembargabilidad de los fondos del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas Rurales hasta el 31 de Diciembre de 2011". Art. 2°.- Derógase la Ley N° 8318. Art. 3°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez. Regino Néstor Amado, Presidente Subrogante A/C de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.358.- San Miguel de Tucumán, Octubre 5 de 2010.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.- C.P.N. José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. C.P.N. Jorge Gustavo...

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