LEY ASO-2625. Empresas de turismo que operen en la republica argentina: obligacion de incorporar una leyenda en los tickets o vouchers correspondientes a cada (Antes Ley 25651)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2002
Fecha de Sanción11 de Septiembre de 2002
Fecha de Promulgación 3 de Octubre de 2002
Artículo 1

Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda:

"En caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado, podrá recurrirse al “ Ministerio de Turismo de la Nación y/o a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor .".

Artículo 2

El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias.

LEY ASO-2625 (Antes Ley 25651) RAMA ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL

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