LEY ASO-2093. Proteccion de simbolos y designaciones olimpicas (Antes Ley 24664)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Social |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 26 de Julio de 1996 |
Fecha de Sanción | 26 de Junio de 1996 |
Fecha de Promulgación | 26 de Julio de 1996 |
— Se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre el emblema olímpico, consistente en los cinco(5) anillos entrelazados de izquierda a derecha, formando el conjunto un trapecio regular y cuya base menor es la inferior, en uno(1) o en varios colores, así como la combinación con cualquier dibujo o designación, el que queda amparado en los términos de la Ley 22362 .
— Se reconoce la titularidad en los términos de la Ley 22362 al Comité Olímpico Internacional sobre las siguientes palabras: JUEGOS OLIMPICOS; OLIMPIADAS; OLIMPICO; "CITIUS, ALTIUS, FORTIUS": "MAS RAPIDO, MAS ALTO, MAS FUERTE; MOVIMIENTO OLIMPICO; COI; y cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Internacional . Esta titularidad se extiende a la antorcha Olímpica; a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada Juego Olímpico, de invierno o de verano.
— Se reconoce la titularidad del Comité Olímpico Argentino sobre los emblemas insertos en los Anexos A y B; así como su combinación con cualquier otro dibujo o designación, los que quedan amparados en los términos de la Ley 22362 .
— Se reconoce la titularidad en los términos de la Ley 22362 al Comité Olímpico Argentino sobre las siguientes palabras: Juegos.
Panamericanos, Juegos Sudamericanos, Juegos Nacionales, Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR) ; y sobre cualquier otra que induzca en forma inequívoca a la actividad desarrollada por el Comité Olímpico Argentino, la Organización Deportiva Panamericana y la Organización Deportiva Sudamericana. Esta titularidad se extiende a las palabras, logos y mascotas identificatorias de cada juego Panamericano, Sudamericano o Nacional organizado por las instituciones antes mencionadas.
— Las marcas anteriormente consignadas se consideran de pleno derecho registradas ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a todos los efectos legales, sin necesidad de cumplimentar las formalidades y trámites exigidos por la ley de la materia.
— El Comité Olímpico Argentino, por sí o en representación del Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y/o Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y/o Nacionales queda liberado de las tasas administrativas a efectos de obtener la registración de todas las marcas que haya registrado o que registre en el futuro, así como también de las tasas administrativas para el caso de formular oposiciones.
— El Comité Olímpico Argentino , como representante del Comité Olímpico Internacional , la Organización Deportiva Panamericana, la Organización Deportiva Sudamericana y los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y/o Nacionales , tienen legitimación para ejercer los derechos reconocidos por la Ley 22362 respecto de las marcas y/o designaciones sobre las cuales tienen derecho exclusivo las mencionadas entidades representadas.
— Los emblemas y las palabras enunciados en la presente, así como los restantes que se inscribieren gozarán de la protección legal en todas las clases que provee la legislación vigente.
— El presente reconocimiento de titularidad a las instituciones mencionadas es sin perjuicio de los derechos ya reconocidos a los terceros con respecto a las marcas enunciadas en los artículos 2 y 4, registradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los que gozarán del pleno ejercicio de los mismos.
EMBLEMA COMITE OLIMPICO ARGENTINO
EMBLEMA COMITE OLIMPICO ARGENTINO
LEY ASO-2093
(Antes Ley 24664) RAMA ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL