LEY ASO-1023

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Social
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción27 de Septiembre de 1974

TEXTO DEFINITIVO

LEY ASO-1023

(Antes Ley 20802)

Sanción: 27/09/1974

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO-ASISTENCIA SOCIAL

CARNÉ DE MOCHILERO

Artículo 1

Créase el carné de mochilero, cuyo uso será obligatorio para todos aquellos que, con fines turísticos, soliciten la colaboración de terceros para desplazarse dentro del territorio del país con los elementos necesarios para acampar.

Artículo 2

Los titulares del carné de mochilero tendrán preferencia para acampar en los lugares destinados a tal efecto en las zonas de turismo nacional, provincial y/o municipal.

Artículo 3

El Ministerio de Turismo de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y las representaciones diplomáticas y las direcciones provinciales y municipales de turismo, sus agentes naturales.

LEY ASO-1023 (Antes Ley 20802) RAMA ADMINISTRATIVO- ASISTENCIA SOCIAL

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1 a 2 Arts. 1 y 2 Texto original.-3 Art. 3 Texto original adecuándose la denominación del Organismo de aplicación.

Artículos suprimidos

Art. 4: suprimido (derogación genérica)

Art.5, de forma.

Nota DIP:

La presente Ley no fue publicada en Boletín Oficial, sí en el Diario de Sesiones de Senado, 1974, Tomo V, Pág. 3530.Se la incluye, no obstante la controversia que puede plantearse sobre su vigencia.

ORGANISMOS

Ministerio de Turismo

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