LEY ASE-1033. Actuacion de la policia federal en los ferrocarriles (Antes Ley 20952)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación24 de Enero de 1975
Fecha de Sanción19 de Diciembre de 1974
Fecha de Promulgación10 de Enero de 1975
Artículo 1°

La función de policía de seguridad y judicial en todo el ámbito de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, será ejercida por la Policía Federal, la que actuará además como autoridad de aplicación; fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en materia de prestación de servicios ferroviarios, siempre que conciernan al cumplimiento de su misión específica. Todo ello sin perjuicio de la acción supletoria que en casos de urgencia y con fines de cooperación puedan ejercer las policías locales.

A tal efecto créase la Superintendencia de Policía del Tráfico Ferroviario como dependencia de la Policía Federal, cuya Jefatura será ejercida por un oficial superior en actividad de la Institución -escalafón de seguridad- y del grado máximo, designado por el Jefe de la misma.

Las funciones precedentemente asignadas a la Policía Federal serán ejercidas por la Prefectura Naval Argentina dentro de su jurisdicción, en la forma que se reglamentará.

Artículo 2°

Las prestadoras de servicios ferroviarios y su personal están obligados a suministrar a la Policía Federal -de inmediato que lleguen a su conocimiento o le.

sean requeridas- toda información y documentación que se relacionen con las funciones que a ésta le competen.

LEY ASE-1033

(Antes Ley 20952)

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