LEY ASE-0421. Sistema nacional de telecomunicaciones policiales (Antes Decreto Ley 7767/1956)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Junio de 1956
Fecha de Sanción27 de Abril de 1956
Artículo 1

La Policía federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima constituirán el Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales, coordinando sus redes de comunicaciones de modo que permitan el uso mutuo de los servicios.

Artículo 2

La Policía Federal se encargará de interconectar por teléfono y teletipo su Central de tráfico con las iguales de Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima, con la División de Coordinación Policial, Secretaría de Informaciones de Estado , Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación , División Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y de los organismos que el Poder Ejecutivo Nacional dispongan.

Artículo 3

La Presidencia de la Nación, el Ministerio del Interior y las policías son expedidores autorizados y pueden imponer o recibir despachos oficiales vinculados con la actividad policial en cualquiera de las estaciones que figuran en la guía a que se refiere el Artículo 6º, sin más limitaciones que las determinadas por la capacidad y características técnicas de las instalaciones.

Artículo 4

La cabecera del Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales queda integrada por las Plantas de comunicaciones de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima, las que a ese efecto estarán interconectadas con los teletipos y teléfonos.

Artículo 5

Para cumplir lo establecido en el artículo anterior la Policía Federal dispondrá, ejecutará y mantendrá la habilitación de líneas telefónicas y teletipográficas directas entre la Central de tráfico propia y las de Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima.

Artículo 6

Estará a cargo de la Gendarmería Nacional la edición y distribución de la "Guía de Estaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales".

Los integrantes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales comunicarán directamente a la Dirección de Comunicaciones de Gendarmería Nacional sus variantes (nuevas estaciones, repliegues, cambios de ubicación, de denominación, de frecuencia, de potencia y sistema). Formará parte de la guía el gráfico con la posición geográfica de las estaciones principales y su sistema de enlace.

Artículo 7

La articulación técnica y funcional del Sistema Nacional de Telecomunicaciones policiales y las prescripciones para la ejecución de los servicios serán dadas por un reglamento, cuya preparación estará a cargo del organismo que designe el Ministerio de Seguridad, con el asesoramiento de técnicos de comunicaciones de Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval.-.

LEY ASE-0421

(Antes Decreto Ley 7767/1956)

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