LEY ASE-0421. Sistema nacional de telecomunicaciones policiales (Antes Decreto Ley 7767/1956)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Seguridad |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 19 de Junio de 1956 |
Fecha de Sanción | 27 de Abril de 1956 |
La Policía federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima constituirán el Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales, coordinando sus redes de comunicaciones de modo que permitan el uso mutuo de los servicios.
La Policía Federal se encargará de interconectar por teléfono y teletipo su Central de tráfico con las iguales de Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima, con la División de Coordinación Policial, Secretaría de Informaciones de Estado , Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación , División Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y de los organismos que el Poder Ejecutivo Nacional dispongan.
La Presidencia de la Nación, el Ministerio del Interior y las policías son expedidores autorizados y pueden imponer o recibir despachos oficiales vinculados con la actividad policial en cualquiera de las estaciones que figuran en la guía a que se refiere el Artículo 6º, sin más limitaciones que las determinadas por la capacidad y características técnicas de las instalaciones.
La cabecera del Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales queda integrada por las Plantas de comunicaciones de la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima, las que a ese efecto estarán interconectadas con los teletipos y teléfonos.
Para cumplir lo establecido en el artículo anterior la Policía Federal dispondrá, ejecutará y mantendrá la habilitación de líneas telefónicas y teletipográficas directas entre la Central de tráfico propia y las de Gendarmería Nacional y Prefectura Nacional Marítima.
Estará a cargo de la Gendarmería Nacional la edición y distribución de la "Guía de Estaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales".
Los integrantes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones Policiales comunicarán directamente a la Dirección de Comunicaciones de Gendarmería Nacional sus variantes (nuevas estaciones, repliegues, cambios de ubicación, de denominación, de frecuencia, de potencia y sistema). Formará parte de la guía el gráfico con la posición geográfica de las estaciones principales y su sistema de enlace.
La articulación técnica y funcional del Sistema Nacional de Telecomunicaciones policiales y las prescripciones para la ejecución de los servicios serán dadas por un reglamento, cuya preparación estará a cargo del organismo que designe el Ministerio de Seguridad, con el asesoramiento de técnicos de comunicaciones de Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval.-.
LEY ASE-0421
(Antes Decreto Ley 7767/1956)