LEY ASA-0234

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Social
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción29 de Septiembre de 1941

TEXTO DEFINITIVO

LEY ASA-0234

(Antes Ley 12732)

Sanción: 29/09/1941

Actualización: 31/03/2013

Rama: ADMINISTRATIVO - ASA

LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS

Artículo 1°

La hidatidosis de los ganados queda comprendida entre las enfermedades que deben ser combatidas por el Estado, de acuerdo con la ley 3959 de policía sanitaria de los animales.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo organizará una división de profilaxis de la hidatidosis, como dependencia de la Dirección de Ganadería en el Ministerio de Agricultura , para la centralización de la lucha preventiva a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3°

Compréndese a la hidatidosis entre las enfermedades del hombre cuya declaración es obligatoria en todo el territorio de la Nación, según la ley número15465 Artículo.4°.-El Poder Ejecutivo organizará, como dependencia del Departamento Nacional de Higiene en el Ministerio del Interio r, una sección de hidatidosis para la realización de la profilaxis humana e investigaciones científicas sobre esta zoonosis, y propenderá a la fundación de dispensarios antihidatídicos donde sean necesarios, pudiendo nacionalizar, además del existente en Azul, los centros o dispensarios provinciales o municipales ya existentes que a tal efecto lo soliciten, siempre que a su juicio lo estime conveniente, previo asesoramiento de la Comisión Consultiva.

Artículo 5°

Para colaborar con los organismos a que se refieren los artículos 2 y 4 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo designará una Comisión Consultiva Honoraria, integrada por médicos y veterinarios de notoria competencia en policía sanitaria e hidatidosis, así como con representantes de entidades rurales.

Artículo 6°

El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se impartan los conocimientos e instrucciones necesarios acerca de la profilaxis antihidatídica, en las escuelas y colegios de su dependencia, así como en las concentraciones de conscriptos de las fuerzas armadas de la Nación.

Artículo 7°

Al reglamentar la presente Ley, el Poder Ejecutivo formulará un programa racional de lucha contra la hidatidosis, con el concurso de la Comisión Consultiva a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 8°

Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se harán de rentas generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en la ley general de presupuesto.

LEY ASA-0234

(ANTES LEY 12732)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto Definitivo Fuente 1 y 2 Art. 1 y 2 Texto original

3 Art. 3 Texto original. Se cambió la referencia a la ley 12317 por la de “ley 15465”, que deroga y sustituye la original.

4 a 8 Arts. 4 a 8 Texto original

Artículos suprimidos:

Art. 9 del texto original, de forma

REFERENCIAS EXTERNAS

ley 3959

ley número15465

ORGANISMOS

Dirección de Ganadería en el Ministerio de Agricultura Departamento Nacional de Higiene en el Ministerio del Interio

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