LEY ASA-0711. Farmacias- expendio de medicamentos (Antes Ley 17683)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Marzo de 1968
Fecha de Sanción15 de Marzo de 1968
Fecha de Promulgación15 de Marzo de 1968
Artículo 1

En los casos en que se decidieran medidas que afecten o puedan afectar la salud de la población al impedir, restringir o entorpecer por cualquier medio la normal producción, distribución y/o comercialización de especialidades farmacéuticas de uso humano, el Poder Ejecutivo nacional y el de cada una de las provincias podrá resolver la aplicación de las siguientes disposiciones por conducto de la respectiva autoridad sanitaria y durante el tiempo que fuere necesario, independientemente de las sanciones previstas por la legislación vigente:

  1. Conceder autorización para expender a todo público especialidades farmacéuticas de uso humano, a las farmacias determinadas en el inciso d) del art. 14 de la Ley 17565.

  2. Conceder análoga autorización a las farmacias de establecimientos asistenciales públicos o privados (hospitales, clínicas, sanatorios, etc.);

  3. Disponer la venta directa al público de especialidades farmacéuticas de uso humano por parte de los respectivos laboratorios de producción;

  4. Conceder a establecimientos comerciales de cualquier índole, cuyas instalaciones apruebe la respectiva autoridad sanitaria a los fines de esta Ley, autorización para habilitar un departamento o sección de farmacia para el expendio al público de especialidades farmacéuticas en su envase original, debiendo estar dichos departamentos o secciones a cargo de los profesionales legalmente habilitados al efecto;

  5. Conceder análoga autorización para el expendio de especialidades farmacéuticas de "venta libre" en envase original sin el requisito de actuación profesional establecido en el parte “in fine” del inciso d);

Ley ASA-0711 (Antes Ley 17683)

Tabla de Antecedentes

Artículo Fuente 1 Art. 1° texto original

1 inc. a) Art. 1º inc. a) texto original 1 inc. b) Art. 1° inc. b) texto original 1 inc. c) Art. 1° inc. c) texto original 1 inc. d) Art. 1º inc. e) texto original 1 inc. e) Art. 1° inc. f) texto original

Artículos Suprimidos

Art. 1° inc. d) y g) texto original, objeto cumplido. Art. 2º, de forma.

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