LEY ASA-2482. Programa de asistencia primaria de salud mental (Antes Ley 25421)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Salud
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Mayo de 2001
Fecha de Sanción 4 de Abril de 2001
Fecha de Promulgación26 de Abril de 2001
Artículo 1º

— Créase el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM), que tendrá por función propiciar y coordinar las acciones que se derivan de la aplicación de la presente Ley. El Ministerio de Salud es el organismo de aplicación de la misma.

Artículo 2º

— Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria de salud mental, cuando lo demanden personalmente o a través de terceros, o a ser tributaria de acciones colectivas que la comprendan.

Artículo 3º

— Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas deberán disponer, a partir de la reglamentación de la presente ley, los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad, garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas.

Artículo 4º

— A los efectos de la presente Ley, se entiende por atención primaria, prevención, promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento.

de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación.

Artículo 5º

— Se consideran dispositivos y actividades del Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental, las que realizan los efectores del APSM y se detallan en el ANEXO A; todas las cuales se procurará integrar en las estrategias generales y específicas de APSM y Salud Pública.

Artículo 6º

— Invítase a las provincias a adherir a esta ley.

ANEXO A

ATENCION PRIMARIA

— Programas específicos de salud mental en la comunidad.

— Programas de salud mental que se hallan comprendidos en programas de salud en general, que desarrolla un equipo interdisciplinario.

— Interconsulta en el equipo de salud.

— Atención básica en salud mental a pacientes bajo programa.

PROMOCION Y PROTECCION

— Actividades dirigidas a poblaciones de riesgo que promueven la participación, autonomía, sustitución de lazos de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas.

— Creación de espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento de lazos sociales.

PREVENCION

— Aplicación de los recursos de promoción y protección para evitar situaciones específicas que se detectan en grupos de riesgo. Ejemplo: ludoteca, actividades recreativas y creativas, actividades comunitarias.

Prevención terciaria, rehabilitación y reinserción social y familiar.

— Acompañamiento terapéutico.

— Talleres protegidos.

— Casas de medio camino.

— Hostales.

Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos jurídicos.

Ley ASA-2482 (Antes Ley 25421)

Tabla de Antecedentes

Artículo Fuente 1 a 5 Arts. 1º a 5º texto original

6 Art. 7°, texto original Anexo A Anexo I, texto original

Artículos Suprimidos:

Art. 6º, vetado por Decreto 465/2001.

Art. 8°, texto original, de forma.

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