Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H.

Fecha de disposición29 Agosto 2011
Fecha de publicación29 Agosto 2011
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta32222

Por ignorarse el domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría Nº 4 - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932). Asimismo, visto el importe de los tributos reclamados en autos, se hace saber a la firma importadora que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561 le será de aplicación lo dispuesto por los arts. 8 y 4 del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el CER, ello sin perjuicio de aplicar el interés previsto en el art. 794 del C.A. para el caso de no efectuarse el pago en el plazo allí establecido. Fdo.: Abog. PAULA L. DIASPRO...

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