Ley de Aprobación Inicial N° 1868/LCBA/19

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EXP. N.° 1868-J-19
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar permisos de uso precarios a título
gratuito, por un plazo de diez (10) años, prorrogables por única vez por el mismo
plazo, sobre los inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos
en la Avenida Fernández de la Cruz N°3.371 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción
1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 19); Avenida Fernández de la Cruz N° 3.381/83
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela 18b); en
las calles Mariano Acosta N° 3.184 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1,
Sección 52, Manzana 10, Parcela 16b) y en Pergamino N° 3.045, Mariano Acosta N°
3134 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 10, Parcela
11c), de conformidad con el croquis que como Anexo I forma parte integrante de la
presente, a las cooperativas enunciadas en la Ley 1529, modificada por Ley 2970,
siempre que no haya sido perfeccionada la expropiación.
Art. 2°.- Los permisos de uso precarios a título gratuito deberán ser otorgados con el
fin exclusivo de ser destinados a continuar con el desarrollo de la actividad económica
realizada por las cooperativas a través de la explotación de sus unidades productivas
orientadas a la consecución de fines solidarios y autogestionarios, obligándose a
ocupar en las tareas a sus propios miembros, pudiéndose revocar los permisos en
caso de incumplimiento. Si los permisionarios modificaran la actividad desarrollada,
deberá ello ser autorizado por el Poder Ejecutivo.
Art. 3°.- Los permisos de uso precarios a título gratuito que se otorguen conforme lo
indicado en el artículo 1° deben sujetarse a los siguientes términos y condiciones:
a. Los permisionarios dispondrán de un sector del inmueble en el estado en que se
encuentra, libre de ocupantes y enseres, comprometiéndose a mantenerlo en buen
estado, no pudiendo realizar ningún tipo de modificación en el espacio con excepción
de las que fueren expresamente autorizadas por el Poder Ejecutivo. Dichas
modificaciones pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
una vez finalizado el periodo del presente o producida su finalización por cualquier
causa, sin que esto genere derecho alguno a favor de los permisionarios;
b. Los permisionarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de
Habilitaciones, y la normativa vigente dictada por la Agencia Gubernamental de
Control, en caso de corresponder;
c. Los permisionarios deberán cumplir con toda la legislación vigente relacionada con
cooperativas, como así también toda otra normativa en materia de higiene, seguridad y
funcionamiento que le sean exigibles en virtud de la actividad que desarrollan.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a toda la legislación laboral aplicable a la
materia;
d. Los permisionarios deberán contratar por su cuenta y cargo, pólizas de seguros
laborales y/o de accidentes personales para quienes presten tareas bajo las distintas
modalidades de contratación en el sector del inmueble permisionado. Asimismo, los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5774 - 07/01/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR