Ley de Aprobación Inicial N° 692/LCBA/19

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EXP. N.° 692-J-19 Y 2237-D-19
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Incorpórase al Título 1 - "Generalidades, Principios y Definiciones", punto
1.4 "Glosario", sub punto 1.4.2 "Conceptos relativos al uso: Generales y Tipos de
Uso", Parágrafo 1.4.2.2 "Tipos de Uso" del Anexo Código Urbanístico (Ley 6099), el
siguiente texto:
"Centro Socio Educativo Integral: establecimiento institucional destinado al
cumplimiento de medidas privativas de la libertad ambulatoria, impuesta a
adolescentes imputados, por la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
Federal."
Art. 2º.- Incorpórase al punto 3.9 "Usos que aplican instrumentos de desarrollo
territorial", en el inciso u) el siguiente texto:"(...) y Centro Socio Educativo Integral."
Art. 3º.- Destínase a "Centro Socio Educativo Integral" como actividad principal al
Equipamiento Especial Específico- (Nº a designar) del Código Urbanístico, la Manzana
38, Sección 44, Circunscripción 1, y apruébanse las normas urbanísticas que como
Anexo I forman parte integrante de la presente.
Art. 4°.-Incorpórase en el Anexo II del Código Urbanístico "Áreas Especiales
Individualizadas": 1. "Equipamientos Especiales", inciso 1.6 "Equipamientos
Especiales Específicos", el EE- (Nº a designar), "Centro Socio Educativo Integral", y
las normas consignadas en el Anexo I.
Art. 5º.- Desaféctase de Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2, y del Área de
Media Mixtura de Usos del Suelo A2, y aféctase a Unidad de Sustentabilidad de Altura
Alta, y a Área de Media de Mixtura de Usos del Suelo B3 del Anexo Código de
Urbanístico, a la Manzana 24, Sección 42, Circunscripción 5, sita en Curapaligüe 727.
Art. 6º.- Desaféctase de Equipamiento Especial sin número consignado en las
Planchetas de Edificabilidad y Usos, Anexo IV del Código Urbanístico, y aféctase a 5.7
"Urbanizaciones Determinadas Especificas" Nº (a designar)- Conjunto Segurola, a la
Manzana 9, Sección 79, Circunscripción 15, sita en Av. Segurola 1651.
Art. 7°.- Apruébanse las normas urbanísticas consignadas en el Anexo II de la
presente Ley, e incorpóranse al Anexo II del Código Urbanístico, en "Áreas Especiales
Individualizadas": 5. "Urbanizaciones Determinadas", inciso 5.7 "Urbanizaciones
Determinadas Especificas" Nº (a designar) - Conjunto Segurola, y el Plano U Nº (a
designar) - Conjunto Segurola al Anexo III Atlas del Código Urbanístico, que como
Anexo II forman parte integrante de la presente.
Art. 8º.- Desaféctanse del dominio público, decláranse innecesarios para la gestión del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispóngase la enajenación de los
inmuebles sitos en: Pte. J. D. Perón 2048 (Parcela 4, Manzana 59, Sección 9,
Circunscripción 11 PM Nº 205515), Curapaligüe 727 (Manzana 24, Sección 42,
Circunscripción 5), y Av. Segurola 1651, (Manzana 9, Sección 79, Circunscripción 15
PM Nº 263.613), todos ellos pertenecientes al dominio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. A tal efecto el Poder Ejecutivo podrá establecer pagos parciales y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5774 - 07/01/2020

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