Ley de Aprobación Inicial N° 2005/LCABA/18

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Exp. 2005-J-18
Buenos Aires, 11 de octubre de 2018
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un
plazo de quince (15) años, desde la efectiva explotación, prorrogable por única vez por
el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de los espacios
ubicados en el inmueble que como Anexo I forma parte integrante de la presente,
identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40, Parcela
1, conforme el Plano 3-C-15 que obra como Anexo II. En caso que el Poder Ejecutivo
otorgara permiso/s de uso con relación al inmueble al que se refiere el párrafo
precedente, el canon a abonar por parte del/los permisionario/s deberá ser, como
mínimo, el que resulte del/los contrato/s suscripto/s en el marco de la concesión
otorgada por Decreto Municipal N° 6.091/1990 y sus respectivas modificaciones, sin
perjuicio de que se deberá requerir la tasación correspondiente al Banco Ciudad de
Buenos Aires. En dicho caso, se admitirá la continuidad de los usos allí descriptos, por
un plazo que no podrá ser menor a dieciocho (18) meses, hasta tanto se adjudique la
nueva concesión autorizada por la presente, sin perjuicio de lo establecido por el
artículo 4°.
Al vencimiento de dicho/s permiso/s, la autoridad de aplicación debe hacer un
seguimiento de la situación de los trabajadores/as que no hayan sido reubicados por
sus respectivos empleadores, en miras a su reinserción laboral.
Art. 2º.- La concesión autorizada en el artículo 1º debe sujetarse a los siguientes
términos y condiciones:
a) Elección de un concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública
Nacional e Internacional de etapa múltiple acorde lo establecido por Ley 2095;
b) El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación, las mejoras de
infraestructura y el mantenimiento de los espacios individualizados en el Anexo I de la
presente.
c) los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la
mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe
establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor
patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y
factores a considerarse para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre
otros criterios debe priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico
y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la/s oferta/s más
conveniente/s para el interés público.
Art. 3º.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se debe efectuar con
canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y
contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación
de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas.
El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de
la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5477 - 12/10/2018

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