Ley de Aprobación Inicial N° 2148/LCABA/17

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Exp. 2148-D-17 y 3045-J-17.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los predios
indicados en el Anexo I, que se encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de
Mayo (AU1), por un plazo de hasta treinta (30) años, quedando excluidos los predios
comprendidos en el Anexo III.
Las concesiones que surgen de la presente Ley son instrumentadas por el Poder
Ejecutivo, por única vez y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley
2095.
Art. 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos de
concesión deberán prever expresamente:
a) Los lineamientos generales de edificación fijados en el Anexo II, que forma
parte de la presente Ley.
b) De acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la Administración
deberá analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e
índices de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro
a licitar, la calidad del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar
en caso de corresponder.
c) La posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo compuesto por
varios predios de los referenciados en el Anexo I.
d) Que las actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la
integración al tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un
espacio de cohesión social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios
públicos.
e) El acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar
las condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una
continuidad en las condiciones de atracción estética.
f) Que se desarrollen en el marco de la concesión actividades comerciales, culturales,
deportivas u otras que aseguren flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles
y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos espacios para
vincular e integrar la traza urbana en sentido este-oeste.
Art. 3°.- De los predios individualizados en el Anexo I, el Poder Ejecutivo deberá
destinar, al menos, el equivalente al 10% de la superficie total a uso de espacio
público.
Art. 4°.- Con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto de concesión
deberán encontrarse identificados territorialmente.
Art. 5°.- Los predios individualizados en el Anexo I que se otorguen en concesión por
un plazo mayor a cinco años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a
los siguientes usos:
a. Playa de estacionamiento o guarda de vehículos exclusivamente como uso
principal, a excepción de aquellos predios cercanos a los nodos de transferencia para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR