Ley de Aprobación Inicial N° 1058/LCBA/18

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Exp. 1058-J-18
Buenos Aires, 6 de setiembre de 2018
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Apruébase el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Abróganse las siguientes normas:
- Código de Edificación (ANEXO A de la Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por
Ley 5666).
- Ordenanza Nº 14.615 (Texto consolidado por Ley 5666).
- Ordenanza Nº 33.075 (Texto consolidado por Ley 5666).
- Ordenanza N° 22.278 (Texto consolidado por Ley 5666) - Ley 161 (Texto consolidado
por Ley 5666).
- Ley 4428 (Texto consolidado por Ley 5666) - Ley 4458 (Texto consolidado por Ley
5666).
Art. 3º.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación
aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Cláusula Transitoria: Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren
iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados
según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha
presentación.
Art. 5º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89º y 90º de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Santilli - Pérez
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5452 - 07/09/2018

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