Ley de aprobación inicial N° LCABA/07

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL N° LCABA/ 07

SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN VECINAL DEPORTIVA BUENOS AIRES PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO DEL PREDIO BAJO AUTOPISTA 25 DE MAYO - FRENTE A LA CALLE PEDERNERA 939-971. - ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS - CESIÓN POR 10 AÑOS

Buenos Aires, 29/11/2007

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Otórgase a la Asociación Vecinal Deportiva Buenos Aires con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 1.251 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de diez (10) años el predio bajo Autopista 25 de Mayo identificado catastralmente como Parcelas 33, 34, 35 y 36, Manzana 90, Sección 48, Circunscripción 5, con frente a la calle Pedernera 939/971.

Artículo 2°

El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Artículo 3°

Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio, debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza, por parte del beneficiario.

Artículo 4°

La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias que así lo requieran para complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio.

Artículo 5°

La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 6°

Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 7°

El Poder Ejecutivo de la Ciudad determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar...

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