Ley DE APROBACIÓN INICIAL N 248/LCABA/11

FirmantesMoscariello - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL N 248/LCABA/11 PROHIBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN SALAS DE JUEGO

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Prohíbese en los establecimientos e inmuebles en los que funcionen salas de juego, en los términos establecidos por la ley 538 (BOCBA N° 1111), habilitadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y / o espacios de actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques, empeño o compra de bienes.

Art. 2° Prohíbese la instalación de nuevos cajeros automáticos y/o máquinas expendedoras de dinero y / o espacios de actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques, empeño o compra de bienes a...

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