Ley DE APROBACIÓN INICIAL LCABA/08

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 08

SE DESAFECTAN DISTRITOS DE ZONIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CPU - PARQUE AVELLANEDA - CASA DE LOS OLIVERA

Buenos Aires, 14/08/2008

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Desaféctase de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono delimitado por el eje de la Av

Juan Bautista Alberdi en su intersección con el eje de la Av. Olivera, por éste hasta su intersección con el eje de la Av Directorio y el eje de la calle Dr. Florentino Ameghino, por éste hasta su intersección con el deslinde con los distritos de zonificación R2bIII y R2bII de las parcelas frentistas a las calles Dr. Florentino Ameghino y Monte, correspondientes a las manzanas 67, 98B, 102A y 106, de la Circunscripción 1, Sección 54, por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Lacarra hasta su intersección con el eje de la Av. Juan Bautista Alberdi,

Art. 2°.- Aféctase a Distrito APH 45 "Casa Olivera, Parque Avellaneda y entorno" el polígono delimitado por el Art. 1° de la presente Ley.

Art. 3°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.12.45. Distrito APH 45 "Casa Olivera, Parque Avellaneda y entorno", al Artículo 5.4.12 "AREAS DE PROTECCION HISTORICA APH" del Capítulo 5.4. "NORMAS ESPECIFICAS PARA CADA DISTRITO"

(A.D.610.19) del Código de Planeamiento Urbano, referido al polígono descripto en el Artículo 1° de la presente Ley, con el siguiente texto:

"5.4.12.45 DISTRITO APH 45 Casa Olivera, Parque Avellaneda y entorno"

CARACTER:

El Parque Avellaneda conforma un espacio público a escala Urbana con alto valor urbanístico - ambiental, arquitectónico e histórico. Ocupa actualmente parte de la antigua Chacra de los Remedios, perteneciente a la familia de Don Domingo Olivera.

El entorno adyacente de viviendas planificadas construidas en distintas etapas posee calidad ambiental y potencia el carácter del parque.

  1. DELIMITACION

    El Distrito queda delimitado en el Plano de Delimitación N° 5.4.12.45a.

  2. PARCELAMIENTO

    No se admite la subdivisión de las parcelas, fracciones y manzanas existentes.

  3. OBLIGACION DE PROTEGER

    4.1. PROTECCION ESPECIAL

    Los bienes y espacios con protección edilicia y ambiental se indican en Plano 5.4.12.45b, y en el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 45 Casa Olivera,

    Parque Avellaneda y entorno".

    4.1.1. PROTECCION EDILICIA

    4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

    En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 45 Casa Olivera, Parque Avellaneda y entorno" se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Integrales (I), Estructurales (E) y Cautelares (C).

    "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 45 Casa Olivera, Parque

    Avellaneda. Y entorno"

    Circ. Secc. Manz. Parc. Dirección N°Puerta Protección

    1 54 68 1ª Av. Directorio 4254 Cautelar

    1 54 68 1B Av. Lacarra 865 Cautelar

    1 54 68 1C Av. Lacarra 900 Cautelar

    1 54 68 1D Av. Lacarra 1135 Estructural

    1 54 68 1E Av. Lacarra 1135 Estructural

    1 54 68 1F Av. Lacarra 1100 Estructural

    1 54 68 1G Av. Lacarra 1100 Estructural

    1 54 68 1H Av. Lacarra 1100 Cautelar

    1 54 68 1I Av. Lacarra 1100 Estructural

    1 54 68 1J Av. Lacarra 1100 Estructural

    1 54 68 1K Av. Lacarra 1150 Cautelar

    4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL

    En el área "Casa Olivera, Parque Avellaneda y entorno" se reconocen tres Niveles de calidad ambiental (ver Plano 5.4.12.45a).

    Los criterios de acción expuestos en los ámbitos protegidos se definen en el marco del Plan de Manejo del Parque Avellaneda.

    4.1.2.1. AMBITO CONSOLIDADO

    Carácter

    El Ámbito abarca zonas públicas y privadas funcionalmente diferentes, presentan un alto grado de consolidación como espacios de uso social pleno.

    Este ámbito se encuentra afectado por tres grados de intervención:

    4.1.2.1.1 Grado 1.

    Este grado de protección abarca el sector que conserva la traza, equipamiento, edificación y parquización original del parque. Posee calidad histórico - cultural, de marcada identidad a nivel urbano, que debe preservarse como entidad patrimonial.

    Afecta la zona denominada "Zona Histórico - Cultural Paisajística (ZHCP), que comprende el casco histórico del Parque, donde se ubican la Casa Olivera, el antiguo natatorio, el antiguo tambo y la estación del ferrocarril y su entorno inmediato.

    Delimitación: Según Plano de Delimitación N° 5.4.12.45a.

    Niveles de intervención El objetivo es preservar y mantener las características de su ecosistema, impidiendo deterioros o impactos en el mismo.

    Toda operación de puesta en valor del casco histórico deberá ser integral. Se permitirán tareas de conservación y mantenimiento, basándose las mismas en la documentación histórica correspondiente.

    Toda modificación del medio físico debe respetar las características originales del parque. Estas medidas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, etc.)

    Se deberán conservar las áreas de circulación, elementos de descanso, vegetación, mobiliario y construcciones conmemorativas u ornamentales existentes. En ningún caso podrán ser ocupadas con construcciones precarias.

    1. Aceras y calzadas:

      Se mantendrán las dimensiones y trazados actuales. En el caso de producirse alguna renovación de los materiales de las aceras, el Organismo de Aplicación

      supervisará el material a utilizarse para su reposición.

    2. Forestación

      Cualquier intervención referida a las masas arbóreas que por sus características particulares de tamaño, edad, valor simbólico, etc., gozan de una especial valoración, deberá ser consultado el Organismo de Aplicación, quedando prohibida la tala o transplante de las especies vegetales de valor paisajístico.

      Las tareas de mantenimiento y obras requeridas serán realizadas por la autoridad de competencia, debiendo informar al Organismo de Aplicación de las acciones emprendidas en ese sentido.

      Los jardines deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción; se deben reponer con especies vegetales similares cuando el paso de los años los deterioren o en caso de su ocasional destrucción.

    3. Carteles y publicidad:

      Toda propuesta de cartelería y publicidad así como la identificación de patrocinios deberá ser aprobada por el Organismo de Aplicación. En los edificios destinados a museos, centros culturales y educativos el Organismo de Aplicación determinará la factibilidad de la colocación de anuncios temporarios perpendiculares a la fachada, no pudiendo disponerse de estructuras fijas a tal efecto.

    4. Antenas y cables:

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