Ley de aprobación inicial LCABA/03

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIALLCABA/ 03

DECLARA INNECESARIAS LAS FRACCIONES CON FRENTE A LA CALLE SINCLAIR 2915 Y 2921. APRUÉBASE EL BOLETO DE COMPRAVENTA SUSCRIPTO ENTRE EL G.C.A.B.A Y LA FIRMA OCTANORM ARGENTINA S.A., PROCÉDASE AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO EXPEDIENTE N° 1.009/J/03-FRACCIONES DE PROPIEDAD- INMUEBLE-CALLE SINCLAIR 2921-APROBACIÓN-DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES- GONZALO ARIAS- ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES-VENTA DE INMUEBLES

Buenos Aires, 18/09/2003

Ley:

(Aprobación Inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°

Decláranse innecesarias las fracciones remanentes de propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, con frente a la calle Sinclair 2915 y 2921, identificadas catastralmente como Parcelas 30a y 17f, respectivamente, ambas correspondientes a la Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 55 A.

Artículo 2°

Apruébase el Boleto de Compraventa suscripto con fecha 12 de mayo de 1999, entre el titular de la Dirección General de Administración de Bienes en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Arquitecto Gonzalo Arias en representación de la firma Octanorm Argentina S.A., cuya copia certificada como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3°

Apruébase el precio de venta de los referidos inmuebles en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y acéptase la forma de pago propuesta del saldo de precio de pesos diez mil quinientos ($ 10.500), el que deberá ser abonado al momento de la escrituración, según lo acordado en las Cláusulas Segunda y Tercera del aludido Boleto de Compraventa, debiendo otorgarse la escritura traslativa de dominio, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley.

Artículo 4°

Apruébase cada una de las restantes Cláusulas que conforman dicho Boleto de Compraventa, a excepción de la Cláusula Novena, que se reformula disponiéndose que las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°

Procédase al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio de los bienes indicados en el artículo 1°, tal como se pactara en la Cláusula Séptima del Boleto de Compraventa que por aquí se...

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