Ley DE APROBACIÓN INICIAL S/N/LCABA/11
Firmantes | Raffo - Schillagi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY DE APROBACIÓN INICIAL S/N /LCABA/11 MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - INCORPORA EL CAPÍTULO JARDÍN MATERNAL - JARDÍN DE INFANTES O ESCUELAS INFANTILES - DEROGA EL CAPÍTULO GUARDERÍA INFANTIL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Buenos Aires, 11 de agosto de 2011
Ley
(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
7.6.3 Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles
7.6.3.1 Funcionamiento en otros establecimientos
Cuando en industrias, comercios, locales de servicios, escuelas, u otros establecimientos similares funcionen Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles, aquéllos deben estar vinculados en forma directa con un medio exigido de salida.
7.6.3.2 Locales en un Jardín Maternal, Jardín de Infantes o Escuela Infantil
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De carácter obligatorio:
-- Oficina de ingreso.
-- Sala de espera.
-- Sala de juegos.
-- Servicios sanitarios.
-- Cocina.
-- Patio y/o jardín de juegos, cuando se trate de nivel preescolar o concurran niños de 3 a 5 años.
-
De carácter obligatorio condicionado:
-- Sala de primeros auxilios.
-- Sala cuna.
-- Dormitorio.
-- Comedor.
-- Depósito.
-- Vestuario para personal.
-- Consultorio médico.
-
De carácter optativo:
-- Lavadero.
-- Todo otro local que aunque no especificado directamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento.
7.6.3.3 Oficina de ingreso
A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y ventilación será considerada como local de primera clase (Edificio de sanidad).
7.6.3.4 Sala de espera
Se ubicará próxima al ingreso y su capacidad será de 1 m2 por cada 6 niños que asisten al establecimiento y el área, lado mínimo y altura no podrá ser inferior a lo establecido para local de primera clase (Edificio de sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación será equiparada a local de cuarta clase.
7.6.3.5 Sala de juegos
Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de primera clase (Vivienda permanente) teniéndose también en cuenta lo dispuesto en Factor de Ocupación inciso b). Sus características constructivas serán: paredes y solados resistentes al uso y lavables, este último antideslizante.
7.6.3.6 Servicios sanitarios para Jardines Maternales...
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