Ley DE APROBACIÓN INICIAL S/N/LCABA/11

FirmantesRaffo - Schillagi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL S/N /LCABA/11 MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - INCORPORA EL CAPÍTULO JARDÍN MATERNAL - JARDÍN DE INFANTES O ESCUELAS INFANTILES - DEROGA EL CAPÍTULO GUARDERÍA INFANTIL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° Derógase el Capítulo 7.5.12.0 Guardería Infantil AD 630.110 del Código de la Edificación.
Art. 2° Incorpórase el Capítulo 7.6.3.0 Jardín Maternal, Jardín de Infantes o Escuelas Infantiles al Código de la Edificación con el siguiente texto:

“7.6.3 Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles

7.6.3.1 Funcionamiento en otros establecimientos

Cuando en industrias, comercios, locales de servicios, escuelas, u otros establecimientos similares funcionen Jardines Maternales, Jardines de Infantes o Escuelas Infantiles, aquéllos deben estar vinculados en forma directa con un medio exigido de salida.

7.6.3.2 Locales en un Jardín Maternal, Jardín de Infantes o Escuela Infantil

  1. De carácter obligatorio:

    -- Oficina de ingreso.

    -- Sala de espera.

    -- Sala de juegos.

    -- Servicios sanitarios.

    -- Cocina.

    -- Patio y/o jardín de juegos, cuando se trate de nivel preescolar o concurran niños de 3 a 5 años.

  2. De carácter obligatorio condicionado:

    -- Sala de primeros auxilios.

    -- Sala cuna.

    -- Dormitorio.

    -- Comedor.

    -- Depósito.

    -- Vestuario para personal.

    -- Consultorio médico.

  3. De carácter optativo:

    -- Lavadero.

    -- Todo otro local que aunque no especificado directamente sea destinado a los fines específicos del establecimiento.

    7.6.3.3 Oficina de ingreso

    A los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y ventilación será considerada como local de primera clase (Edificio de sanidad).

    7.6.3.4 Sala de espera

    Se ubicará próxima al ingreso y su capacidad será de 1 m2 por cada 6 niños que asisten al establecimiento y el área, lado mínimo y altura no podrá ser inferior a lo establecido para local de primera clase (Edificio de sanidad). Por lo que respecta a iluminación y ventilación será equiparada a local de cuarta clase.

    7.6.3.5 Sala de juegos

    Sus dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación responderán a lo establecido para locales de primera clase (Vivienda permanente) teniéndose también en cuenta lo dispuesto en “Factor de Ocupación” inciso b). Sus características constructivas serán: paredes y solados resistentes al uso y lavables, este último antideslizante.

    7.6.3.6 Servicios sanitarios para Jardines Maternales...

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