LEY AED-0449. Universidad nacional del nordeste (Antes Decreto - Ley 22299/56)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Educacion
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Marzo de 2013
Fecha de Sanción14 de Diciembre de 1956
Fecha de Promulgación14 de Diciembre de 1956
Artículo 1

Créase la Universidad Nacional del Nordeste, destinada a satisfacer las exigencias de cultura superior de las provincias de Corrientes y Chaco.

Artículo 2

La Universidad Nacional del Nordeste tiene por fin primordial la investigación científica y la formación moral, estética, cultural, técnica y profesional de la juventud del nordeste argentino. Contribuirá al estudio de los problemas y necesidades morales y materiales de la región, todo ello en función de la persona humana, la universalidad de la cultura y la unidad de la conciencia nacional.

Artículo 3

Esta Universidad gozará del régimen jurídico de autonomía establecido para las Universidades Nacionales.

Artículo 4

Será misión del Consejo Universitario coordinar y estructurar las actividades y planes educacionales en cada provincia, tratando de evitar superposiciones en las tareas docentes y de investigación, para lo que podrá crear, fusionar, desdoblar o suprimir facultades, escuelas o institutos.

Artículo 5

El rectorado tendrá sede en la ciudad de Corrientes, donde celebrará regularmente sus sesiones el Consejo Universitario: cuando las circunstancias lo.

requieran podrá sesionar el Consejo en cualquiera de las dos capitales de las provincias.

LEY AED-0449 (Antes Decreto - Ley 22299/56) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente

1 Art. 1. Texto original, se suprimió la referencia a las provincias que cuentan con Universidad Nacional: Formosa (Ley 23631) y Misiones (Ley 20286)

2 Art. 2. Texto original

3 Art. 3. Texto adaptado a las normas vigentes sobre Universidades Nacionales.

4 Art. 4. Segunda parte. Texto original

5 Art. 5. Texto original, adecuado al artículo 1

Artículos suprimidos:

Artículos 4, primera parte y 6 a 9, de objeto cumplido.

Artículo 10

de forma.

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