LEY AED-0512. Universidad tecnológica nacional (Antes Ley 14855)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Educacion
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 2 de Diciembre de 1959
Fecha de Sanción14 de Octubre de 1959
Fecha de Promulgación 2 de Diciembre de 1959
Artículo 1

La Universidad Obrera Nacional creada por el artículo 9° de la Ley 13229 como organismo dependiente de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional , queda separada desde la fecha de tal vinculación y entrará a funcionar dentro del régimen jurídico de autarquía con el nombre de Universidad Tecnológica Nacional .

Tendrá por lo tanto plena facultad para formular sus planes de estudio, nombrar y remover sus profesores y su personal, designar por sí sus propias autoridades y administrar su patrimonio, dentro de las limitaciones que establece la presente Ley y la de Contabilidad de la Nación, de acuerdo con el estatuto que se dictará teniendo en cuenta sus características especiales.

Artículo 2

La Universidad Tecnológica Nacional tiene por finalidades principales:

Preparar profesionales en el ámbito de la tecnología para satisfacer las necesidades correspondientes de la industria, sin descuidar la formación cultural y humanística que los haga aptos para desenvolverse en un plano directivo dentro de la industria y la sociedad creando un espíritu de solidaridad social y mutua comprensión en las relaciones entre el capital y el trabajo;

Promover y facilitar las investigaciones, estudios y experiencias necesarios para el mejoramiento y desarrollo de la industria, y asesorar dentro de la esfera

de su competencia a los poderes públicos y a las empresas privadas en la organización, dirección, fomento y promoción de la industria nacional;

Establecer una vinculación estrecha con las demás universidades, con las instituciones técnicas y culturales nacionales y extranjeras, con la industria y sus organismos representativos, y con las fuerzas económicas del país.

Artículo 3

A los efectos de una mayor vinculación entre la universidad y los medios industriales y económicos del país, promoverán la constitución de un "Instituto de Cooperación Industrial Universitaria" en la forma que oportunamente reglamentará ella misma con el fin de reunir y allegar a ésta los estudios, sugestiones y los recursos necesarios a su estímulo y mejor desenvolvimiento en relación con los problemas de la industria.

Artículo 4

Constituyen el patrimonio de la Universidad Tecnológica Nacional todos los bienes cualquiera sea su naturaleza que siendo patrimonio de la Nación o que se encuentren en posesión efectiva de la Universidad, estén afectados a su uso, con excepción de los pertenecientes a las demás universidades nacionales, y todos los que ingresen a aquél sin distinción en cuanto a su origen, sea a título gratuito u oneroso, así como los derechos de los que en la actualidad sea titular la Universidad Obrera Nacional . El Poder Ejecutivo podrá afectar con destino a la Universidad Tecnológica Nacional los terrenos fiscales disponibles o que considere adecuados a tal finalidad.

Artículo 5

Son recursos de la Universidad Tecnológica Nacional :

  1. Las sumas que le asigne el presupuesto general de la Nación;

  2. Los créditos que se incluyan a su favor en el plan integral de trabajos públicos;

  3. Las contribuciones, subsidios y donaciones que las provincias, municipalidades y reparticiones públicas destinen para la Universidad, previa aceptación por parte de ésta;

  4. Las contribuciones, legados y donaciones que acepte la Universidad de personas o instituciones privadas, los que serán exceptuados de todo

    impuesto nacional existente o a crearse, tanto para la persona del beneficiario como para la del contribuyente, donante o testador;

  5. Las rentas, los frutos o productos de su patrimonio o concesiones y/o los recursos derivados de la negociación o explotación de sus bienes, publicaciones, etcétera por sí o por intermedio de terceros;

  6. Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que preste;

  7. Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno;

  8. Todo otro recurso que le corresponda o pudiera crearse.

Artículo 6

La Universidad Tecnológica Nacional constituirá su "Fondo Universitario" con el aporte de las economías que realice sobre el presupuesto que se financie con recursos de los incisos c), d), e), f), g) y h) del artículo 5°.

Su utilización será dispuesta por el Consejo de la Universidad, con preferencia para los siguientes fines:

  1. Adquisición, construcción, locación, refacción o instalación de inmuebles y laboratorios;

  2. Material técnico, didáctico o de investigación;

  3. Biblioteca o publicaciones;

  4. Becas, viajes o intercambio de alumnos y profesores;

  5. Contratación de profesores, técnicos e investigadores a plazo fijo;

  6. Los que fijen específicamente los otorgantes de los recursos fijados en los incisos c) y d) del artículo 5°.

LEY AED-0512 (Antes Ley 14855)

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