LEY ADM-0858. Dirección nacional de vialidad. préstamos internacionales (Antes Ley 19498)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Febrero de 1972
Fecha de Sanción18 de Febrero de 1972
Fecha de Promulgación18 de Febrero de 1972
Artículo 1

La Dirección Nacional de Vialidad tendrá a su cargo la administración y el manejo de los recursos provenientes de préstamos que la Nación haya obtenido u obtenga de organismos internacionales económicofinancieros a los que pertenezca como miembro la República Argentina, o de agencias o entidades de otros gobiernos, con destino a la realización de estudios y a la construcción, mejoramiento y reconstrucción de caminos provinciales que no formen parte del sistema troncal de caminos nacionales.

Artículo 2

Facúltese a la Dirección Nacional de Vialidad para que, en caso de ser necesario, utilice recursos del Fondo Nacional de Vialidad, creado por el decreto-Ley 505/58 , y del Fondo Nacional Complementario, instituido por la Ley 15274 , para atender el pago de los estudios y obras a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, con cargo de oportuna devolución por parte de las provincias beneficiarias.

Artículo 3

La Dirección Nacional de Vialidad celebrará con dichas provincias los convenios que fueren necesarios para asegurar el reembolso de las sumas que se inviertan con cargo a los fondos citados en el artículo 2º. A ese efecto, y sin perjuicio de cualquier otra garantía, la Dirección Nacional de Vialidad queda facultada para requerir del Banco de la Nación Argentina la retención y el pago.

de las sumas que pudieren adeudar las provincias beneficiarias, con los recursos de la cuenta "Fondo II de Coparticipación Federal", abierta en virtud de lo dispuesto por la Ley 16657 . Asimismo, la Dirección Nacional de Vialidad podrá afectar los créditos correspondientes a dichas provincias por aplicación del artículo 6º, inciso b) de la Ley 15274 .

Artículo 4

Las provincias en las que se utilicen los recursos provenientes de los préstamos a que se refiere el artículo 1º, deberán dictar las correspondientes leyes de aprobación de los convenios que los organismos viales locales celebren a ese fin, con la Dirección Nacional de Vialidad .

Artículo 5

Facúltese a la Dirección Nacional de Vialidad para transferir gratuitamente a los organismos viales provinciales las rutas, tramos o secciones correspondientes al sistema troncal de caminos nacionales, que dejen de formar parte del mismo por modificaciones de trazado o reestructuración de la red troncal. La transferencia comprenderá los terrenos, puentes, obras de arte, alcantarillas y obras anexas. Igual facultad tendrán las provincias para transferir con el mismo carácter rutas, secciones y tramos de su jurisdicción que pasen a integrar la red troncal.

LEY ADM-0858

(Antes Ley 19498)

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