LEY ADM-0415. Homenajes a funcionarios públicos (Antes Decreto Ley 5158/1955)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación20 de Diciembre de 1955
Fecha de Sanción12 de Diciembre de 1955
Artículo 1

Los funcionarios públicos no podrán aceptar homenajes de ninguna naturaleza, que les sean ofrecidos en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Los funcionarios públicos no podrán delegar total o parcialmente sus funciones en sus parientes, ni hacerse representar por éstos en ceremonias o actos oficiales o públicos, ni disponer el uso de las oficinas públicas para el ejercicio de sus actividades privadas o de las de sus parientes.

Artículo 3

Prohíbese a los poderes del Estado nacional, provincial o municipal, rendir homenaje a personas vivientes con estatuas o monumentos o mediante la designación con sus nombres de divisiones territoriales o políticas, calles, plazas, y en general otros lugares y bienes públicos o privados. Tampoco podrán utilizarse dichos nombres para individualizar disposiciones legales o administrativas de ninguna índole.

LEY ADM-0415 (Antes Decreto Ley 5158/1955) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo Fuente 1 a 3 Texto original.-ARTÍCULOS SUPRIMIDOS:

Artículo 4°

objeto cumplido.

Artículo 5°

de forma.

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