LEY ADM-0938. Instituto argentino de siderurgia (Antes Ley 20203)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Marzo de 1973
Fecha de Sanción 8 de Marzo de 1973
Fecha de Promulgación 8 de Marzo de 1973
Artículo 1

Apruébase la constitución de una asociación entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y las firmas: Aceros Bragado Sacif; Aceros Ohler S.A.; Acíndar Industria Argentina de Aceros S. A.; Dálmine Siderca S. A.

  1. y C.; Establecimientos Metalúrgicos Santa Rosa S. A.; Gurmendi S. A.; La Cantábrica S. A. M. I. C.; Sociedad Mixta Siderurgia Argentina y S. A. Talleres Metalúrgicos San Martín TAMET, que, según acta celebrada el día 5 de octubre del año 1972 y el proyecto de estatutos anexo a la misma, se denominará Instituto Argentino de Siderurgia y tiene por objeto: promover y realizar las actividades necesarias en el campo siderúrgico en todo cuanto esté relacionado al quehacer científico, técnico y económico, con el propósito de lograr productos de mejores calidades a más bajos precios.

Artículo 2

Los aportes que los miembros activos del Instituto Argentino de Siderurgia efectúen a este último, revestirán el carácter de pago a cuenta del impuesto al valor agregado o del que lo sustituya -incluido anticiposcorrespondiente al año fiscal en que se realice la integración de los mismos,

Artículo 3

En ningún caso la franquicia a que dan lugar los aportes efectivamente recibidos por el Instituto Argentino de Siderurgia del conjunto de sus miembros, podrá exceder la suma de Dos millones seiscientos nueve mil seiscientos cuarenta y siete pesos con 32/100 ($ 2.609.647,32) por año.

En el supuesto de superarse dicho límite, deberá prorratearse el mismo entre los distintos aportantes en función de la suma efectivamente aportada por cada uno.

El límite establecido precedentemente se ajustará el mes de julio de cada año, mediante la aplicación del porcentaje que fije la autoridad de aplicación de la franquicia. El límite ajustado regirá para el año calendario en que el ajuste se efectúe.

En ningún caso, la aplicación de la franquicia establecida en el artículo 2°, dará lugar a saldos de impuesto a favor del responsable.

Artículo 4

Declárase al Instituto Argentino de Siderurgia como entidad privada de bien público, a los efectos establecidos en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias o la que la sustituya o cualquier otra norma análoga. Los aportes que se realicen no darán lugar al cómputo de la deducción que prescribe el artículo 74, inciso c) de dicha ley .

Artículo 5

A los fines de la franquicia que se establece, será autoridad de aplicación la Dirección General Impositiva , quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes.

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