LEY 9734 / 2023 LEY Nº 9.734 / 2023-12-21

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
Fecha21 Diciembre 2023
Número de Gaceta30.620
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.734

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Suspéndase desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2024, el inicio de los procesos judiciales de ejecución fiscal para el cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas.

Art. 2°.- Suspéndase desde el 1° de Diciembre de 2023 y hasta el 31 de Marzo de 2024 las ejecuciones de sentencias de trance y remate firmes y consentidas derivadas del cobro de tributos, intereses y sanciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas. Quedan comprendidos en la suspensión todos los trámites de cobro de honorarios de abogados del Estado ya sea judicial y/o extrajudicial, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren en este último supuesto.
Dicha suspensión operará siempre que las ejecuciones de sentencias respectivas no hayan sido deducidas hasta el 30 de Noviembre de 2023 y en la medida que no se encuentren fondos embargados en el proceso respectivo, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 608 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.

Art. 3°.- Lo dispuesto por los artículos anteriores operará siempre que los contribuyentes y/o responsables cumplan con las siguientes condiciones:

a) Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarías que como contribuyentes y responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del 1° de Diciembre de 2023. A este único fin, no se considerará incumplimiento los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario Provincial, se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la respectiva obligación.
b) De encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de...

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