LEY 9621 / 2022 LEY Nº 9.621 / 2022-10-31

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
Fecha31 Octubre 2022
Número de Gaceta30.342
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.621

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Programa Provincial de Extracción Externa y Móvil de Sangre

Artículo 1°.- Créase el "PROGRAMA PROVINCIAL DE COLECTA EXTERNA Y MOVIL DE SANGRE", en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6° inc. 10 de la Ley Provincial de Sangre N° 7283, el cual regirá en todo el territorio provincial.

Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:

1. Fomentar la donación de sangre humana como un acto voluntario, solidario, cívico, altruista, responsable y habitual.
2. Incorporar a las actividades habituales de las instituciones provinciales de salud, la promoción de la donación voluntaria y altruista de sangre, como estrategia para proveer en forma sostenida la demanda de sangre.
3. Implementar un Programa Educativo Comunicacional Móvil para la concientización de la donación voluntaria, altruista y habitual de sangre segura, en todo el territorio de la Provincia.
4. Facilitar a la ciudadanía la acción de donar acercándose mediante la colecta móvil de sangre.

Art. 3°.- La implementación del presente Programa estará a cargo del Banco Central de Sangre de la provincia, o de la autoridad que este mismo disponga, conforme al Artículo 6° inc. 10 de la Ley Provincial de Sangre N° 7283.

Art. 4.°- Dótese al Banco Central de Sangre, para el cumplimiento del Programa creado por la presente Ley, de UNIDADES MOVILES ya sean ómnibus, minibús y/o trailers equipados correctamente con los recursos humanos y materiales que por imperio de esta Ley se requieran.

Art. 5°.- Será misión del Banco Central de Sangre, con relación al presente Programa: 1) La elaboración y aplicación de protocolos de trabajo a aplicarse para la colecta móvil de sangre y su clasificación, identificación, conservación y traslado. La colecta móvil deberá cumplir con los mismos parámetros técnicos que los empleados para las extracciones realizadas en el Banco de Sangre; 2) la elaboración de estrategias de concientización ciudadana y difusión del Programa.

Art. 6°.- Facultades. El Banco Central de Sangre tendrá, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de los objetivos del Programa, las siguientes facultades:

1. Disponer y habilitar la unidad móvil para donación de sangre, consistente en unidades móviles (micro o tráiler) perfectamente equipados con mobiliario, insumos y materiales necesarios para la extracción, clasificación, etiquetado, conservación y traslado...

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