LEY 9620 / 2022 LEY / 2022-10-27

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Fecha27 Octubre 2022
Número de Gaceta30.340
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.620

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- La presente Ley establece las condiciones para el otorgamiento de concesiones y permisos de explotación para el desarrollo de la actividad turística de bienes del Estado Provincial o a cargo de éste, y de los que a futuro la Provincia adquiera, construya o reciba en donación con fines turísticos en todo el territorio provincial.

Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT). En tal carácter el Ente Autárquico Tucumán Turismo otorgará en concesión, terrenos con potencialidad turística de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia a personas, empresas, sociedades o instituciones, en adelante, "Entidades", que acrediten adecuada capacidad legal, económica, administrativa y técnica y presenten sus solicitudes encuadradas en la presente Ley. La presentación para el otorgamiento de concesiones y permiso se efectuará a instancia de parte o por iniciativa del Ente Autárquico Tucumán Turismo.
Serán nulas de nulidad absoluta las concesiones que resulten a favor de funcionarios o dependientes del Estado Provincial, la que incluirá a sus socios o parientes hasta 2° grado inclusive. En el caso de los funcionarios, la incompatibilidad tiene vigencia hasta los tres (3) años del cese de su función.

Art. 3°.- A los efectos de la presente Ley, las entidades interesadas serán clasificadas en:

1) Entidades sin fines de lucro.
2) Entidades con fines de lucro.

Art. 4°.- De los Plazos. Los plazos de las concesiones que se autoricen serán de hasta un máximo de treinta (30) años.

Art. 5°.- Para acceder al otorgamiento de las concesiones, las Entidades deberán cumplir con los requisitos que establezca la Reglamentación, cuyo trámite contemplará las siguientes etapas:

1.- Carta Intención: Cuya factibilidad dentro de los Planes Generales de Desarrollo Turístico de la Provincia será analizada por la Autoridad de Aplicación, emitiendo resolución en caso de aprobación. Aprobada la Carta Intención, y dentro de los sesenta (60) días corridos de notificada su aprobación, las Entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Reglamentación para Consulta Previa.

2.- Consulta Previa: La aprobación de la Consulta Previa otorga a las Entidades presentantes la reserva del lote de terreno solicitada hasta la finalización del trámite dentro de los plazos legales y dará lugar a la aplicación de las...

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