LEY 9562 / 2022 LEY / 2022-07-14

Fecha de publicación20 Julio 2022
Fecha14 Julio 2022
Número de Gaceta30.269
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.562

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9188 en la forma que a continuación se indica:

1. Sustituir el Artículo 4°, por el siguiente:

"Art. 4°.- Los beneficios económicos, las multas y los bienes decomisados o el producido de su venta referidos en el Artículo 39 de la Ley N° 23.737 serán aplicados a los programas de políticas públicas que tengan por objeto la prevención y recuperación de las víctimas del narcomenudeo. Las cosas que han servido para cometer el hecho y las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito que sean secuestrados durante la investigación penal preparatoria podrán ser destinados por el Ministerio Público Fiscal al cumplimiento de sus misiones y funciones."

2. Sustituir el Artículo 5°, por el siguiente:

"Art. 5°.- Créanse dos (2) cargos de Jueces en el Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital y dos (2) cargos de Jueces en el Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Concepción.

La Corte Suprema de Justicia podrá afectar funcionalmente a magistrados de los Colegios de Jueces Penales del Centro Judicial Capital y del Centro Judicial Concepción para actuar de manera exclusiva como Jueces de Garantía, Jueces de Juicio e intervenir en toda otra incidencia que deba decidirse en audiencia en todas las cuestiones referidas a la lucha contra el narcomenudeo, Ley N° 9188 y modificatorias. Esta especialidad en la temática no excluye sus intervenciones en otros casos penales."

3. Sustituir el Artículo 6°, por el siguiente:

"Art. 6°.- Créanse en el ámbito del Ministerio Público Fiscal seis (6) cargos de Fiscales de Instrucción en lo Penal. La asignación de especialidad y jurisdicción será determinada por el Ministro Fiscal entre los Fiscales del Ministerio Público Fiscal, de acuerdo a criterios de política criminal y persecución penal.
Créanse en el ámbito del Ministerio Pupilar y de la Defensa seis (6) cargos de Defensores Oficiales Penales. La asignación de especialidad y jurisdicción será determinada por el Ministro Pupilar y de la Defensa de acuerdo a las necesidades del servicio."

4. Sustituir el Artículo 7°, por el siguiente:

"Art. 7°.- Competencia. Los Jueces Penales integrantes de los Colegios de Jueces que sean asignados por la Corte Suprema de Justicia y los Fiscales designados a esos efectos por el Ministerio Público Fiscal serán competentes para conocer en los delitos establecidos en la Ley Nacional N° 23.737, en las condiciones y con los alcances previstos en su Art. 34.
Los Tribunales de Impugnación del Centro Judicial Concepción y Capital, tendrán competencia en...

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