LEY 9513 / 2022 LEY Nº 9513 / 2022-03-31

Fecha de publicación05 Abril 2022
Fecha31 Marzo 2022
Número de Gaceta30.199
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

Ley N° 9.513

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5233, en la forma que a continuación se indica:

- Sustituir el Inc. 3 del Art. 53, por el siguiente:

"3. Una vez pasados los treinta (30) días de vencida la fecha establecida conforme el Art. 62 de la presente Ley para la aplicación del duplo a los matriculados incumplidores, los mismos podrán, previa intimación, ser suspendidos en el ejercicio de la profesión."

- Reemplazar el Art. 62, por el siguiente:

"Art. 62.- La cuota a que se refiere el artículo precedente, deberá abonarse en la fecha que cada año fije el Consejo Directivo. Transcurridos treinta (30) días de la fecha en que debió efectuarse el pago, quedará expedita la vía ejecutiva, resultando título suficiente la planilla de liquidación suscripta por el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo aplicándose para el cálculo de intereses la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días.
Con relación a los profesionales que tengan menos de cinco (5) años de matrícula al momento del vencimiento de la cuota establecida por el Consejo...

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