LEY 9416 / 2021 LEY de 17 de Junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2021
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021
Número de Boletín30004
Fecha de Publicación23 de Junio de 2021
Número de documento82147

Ley N° 9.416

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Dispónense en el ámbito de la Provincia de Tucumán en forma temporal y en el contexto de la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nacional N° 27.541 y su prórroga por Decreto Nacional N° 167/2021, las medidas excepcionales por los plazos y condiciones que se establecen en la presente Ley.
Art. 2° Difiérense hasta el 31 de Diciembre de 2021:
  1. Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal;

  2. La ejecución hipotecaria de parte indivisa prevista en el Artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la vivienda;

  3. Los términos de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria, sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal.

No obstante lo dispuesto en el...

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