LEY 9380 / 2021 LEY de 15 de Enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor22 de Enero de 2021
Fecha de la disposición15 de Enero de 2021
Número de Boletín29903
Fecha de Publicación21 de Enero de 2021
Número de documento80187

Ley Nº 9.380

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Exímase, por un plazo de diez (10) años, del pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, a las empresas radicadas o que en el futuro se radiquen en el Parque Industrial ubicado en la ciudad de Famaillá, departamento del mismo nombre.
Art. 2° Para poder acceder a los beneficios de la presente Ley, las empresas deberán cumplimentar un plan de inversiones de acuerdo a su actividad y contratar personal con residencia en la Provincia, conforme a lo que establezca la Autoridad de Aplicación en cada caso.
Art. 3º Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley los Ministerios de Desarrollo Productivo y de Economía.
Art. 4° Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5° El Poder Ejecutivo queda facultado a establecer, en un plazo de noventa (90) días, por vía reglamentaria los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ley.
Art. 6° Comuníquese.

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