LEY 9352 / 2020 LEY de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79932

Ley N° 9.352

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el Servicio de Transporte Privado, a través de Plataformas Electrónicas, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la Provincia.
Art. 2°

A los fines de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

1- Servicio de Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas: Es el servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del Artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Este transporte oneroso de pasajeros constituye una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente...

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