LEY 9351 / 2020 LEY de 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79931

Ley N° 9.351

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Provincia de Tucumán una línea Telefónica Gratuita de marcación corta y una Plataforma Digital en versión de aplicación para teléfonos móviles, tablets, computadoras y/o cualquier otro tipo de elementos electrónicos que lo permita, con el objeto de recepcionar todo tipo de denuncias respecto a conducta inapropiada (abuso policial, violencia, amedrentamiento, corrupción, etc.) en la que se vea involucrado personal de la Fuerza Policial de la Provincia de Tucumán.

Art. 2° Las denuncias serán recepcionadas por una oficina especial creada a tal fin dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia que deberá garantizar y resguardar la identidad e integridad del denunciante, para lo cual deberán estar identificadas las personas responsables de custodiar dicha información.
Art. 3°

Se procederá a abrir una investigación interna dentro del Ministerio de Seguridad sobre los acontecimientos donde se entrevistará sobre los hechos al denunciado como asimismo al denunciante, ésto podrá llevarse a cabo de manera presencial siempre por separado y resguardando la identidad del denunciante quien además será entrevistado en su domicilio o mediante la remisión de un formulario escrito o a través de una llamada telefónica, siendo obligatorio dejar registro con grabaciones de dicha entrevista. Dicha investigación no podrá exceder los siete (7) días desde recepcionada la denuncia para emitir un resultado.

Art. 4° Una vez concluida la etapa de investigación la oficina de recepción de denuncia impondrá en...

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