LEY 9349 / 2020 LEY de 28 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2021
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29891
Fecha de Publicación 5 de Enero de 2021
Número de documento79929

Ley N° 9.349

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárese de Interés Provincial la promoción del Derecho de la Mujer a la salud menstrual.
Art. 2° El Estado Provincial, garantizará la provisión gratuita de elementos para la gestión menstrual a niñas, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad económica, social, educativa o cultural, que se encuentren entre la menarca y el climaterio.
Art. 3° A los fines de esta Ley se denomina elemento de gestión menstrual a todo dispositivo de contención, utilizado durante la menstruación, tales como: toallas higiénicas (tipo descartables o reutilizables), tampones, copas menstruales, esponjas marinas y/o ropa interior absorbente, o cualquier otro elemento que sea para ese fin.
Art. 4° La provisión de los elementos de gestión menstrual se realizará a través de los tipos de instituciones:

1) Educativas de gestión pública,

2) De salud pública,

3) Donde se encuentren...

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