LEY 9308 / 2020 LEY Nº 9.308 de 22 de Octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2020
Número de Boletín29846
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2020
Número de documento79108

LEY N° 9.308

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Créase el Plan Provincial de Conectividad para establecimientos públicos educativos, de salud e instituciones de seguridad, con el objeto de garantizar el acceso a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con altos parámetros de calidad.
Art. 2° La Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3° A los fines de alcanzar los objetivos de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación debe:

1- Realizar un relevamiento del estado de conectividad y de acceso a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de todos los establecimientos públicos educativos y de salud de la Provincia;

2- Confeccionar los programas de necesidades de infraestructura para garantizar que todos los establecimientos relevados cuenten con servicios de calidad;

3- Gestionar ante el ENACOM los fondos para el financiamiento de dichos Programas.

Art. 4° Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de octubre del año dos mil veinte.

C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente...

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