LEY 9307 / 2020 LEY de 22 de Octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor24 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2020
Número de Boletín29844
Fecha de Publicación23 de Octubre de 2020
Número de documento79094

Ley N° 9.307

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto regular la instalación y el funcionamiento de crematorios de cadáveres y restos humanos en la Provincia de Tucumán.
Art. 2° Los conceptos empleados en los artículos de la presente Ley se entenderán de la siguiente forma:

- Cadáver: Todo cuerpo humano durante los cinco (5) primeros años siguientes a la muerte real. Esto se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

- Restos cadavéricos: Es la osamenta remanente como resultado del proceso natural de descomposición del cadáver, transcurridos los cinco (5) años siguientes a la muerte.

- Restos humanos: Partes de un cadáver o cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de mutilaciones, operaciones quirúrgicas, autopsias, etc.

- Cremación: Es el proceso de incineración de un cadáver, restos cadavéricos o restos humanos.

- Ataúd o Arca Fúnebre: Recipiente en el que ingresa el cadáver al crematorio, el cuál tendrá que ser de celulosa natural y sin aditivos.

- Urna: Recipiente donde se guardan las cenizas procedentes de la cremación.

- Crematorio: Conjunto...

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