LEY 9300 / 2020 LEY Nº 9.300 de 25 de Septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2020
Número de Boletín29827
Fecha de Publicación29 de Septiembre de 2020
Número de documento78794

LEY N° 9.300

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 6253 (Texto Consolidado modificado por Ley N° 8517) en el Título II en la forma que a continuación se indica:

1) Sustituir el Artículo 13, por el siguiente:

Art. 13.- Agotada la instancia administrativa, los actos administrativos dictados por infracciones en materia ambiental, cualquiera sea la norma infringida y el órgano del Ministerio de Desarrollo Productivo que los haya emitido, podrán impugnarse judicialmente según las previsiones del Código Procesal Administrativo, Ley N° 6205.

En todos los casos, la impugnación judicial de un acto administrativo sancionatorio que imponga multa exigirá el previo pago por el interesado del capital correspondiente a la sanción pecuniaria impuesta. El interesado deberá acreditar el pago previo referido mediante depósito bancario a la orden de la autoridad administrativa competente como requisito de admisibilidad de su impugnación.

2) Suprimir los Artículos 14 y 15.

3) Sustituir el Artículo 18, por el siguiente:

"Art. 18.- Para la efectiva aplicación de las sanciones impuestas, el Estado Provincial deberá solicitar todas las medidas cautelares que se estimen convenientes, en atención a la materia ambiental comprometida. En dicha solicitud se deberá acreditar de manera sumaria la verosimilitud del derecho y el peligro de su frustración o bien, la razón de urgencia imperante. Se presume la concurrencia de estos extremos, salvo prueba en contrario, cuando se hubiere dictado acto administrativo sancionatorio, aunque todavía no se encontrare firme. La resolución judicial que se pronuncie sobre la admisión y la procedencia de la medida cautelar requerida deberá ser dictada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles judiciales

La medida cautelar caducará de pleno derecho si en el plazo de treinta (30) días hábiles judiciales siguientes a la circunstancia de que la multa hubiera devenido ejecutoria el Estado Provincial no hubiere iniciado el correspondiente proceso judicial de ejecución de aquella. Se aplicarán de manera subsidiaria las disposiciones Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán en materia de medidas cautelares."

4) Incorporar en el Artículo 47, como tercer párrafo los siguientes:

La Autoridad de Aplicación dispondrá de un...

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