Ley 9248 / 2020. Ley del 21 de Mayo de 2020. Aviso Nro: 77465 de 22 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2020
Número de Boletín29740
Fecha de Publicación22 de Mayo de 2020
Número de documento77465

Ley N° 9.248

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Los subsidios y compensaciones provinciales y nacionales otorgados a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros, deberán ser destinados prioritariamente al pago de los sueldos y cargas sociales de todo su personal.

Si el monto de los beneficios mencionados en el párrafo precedente no cubriera el total de la planilla salarial, la empresa deberá cubrir la diferencia con recursos propios.

El incumplimiento de la obligación de pagar la totalidad de la planilla salarial, será causal de pérdida total o parcial de los subsidios y compensaciones.

Art. 2°.- Las empresas pondrán a disposición del Poder Ejecutivo el monto de los salarios y el C.B.U. de los empleados, a fin que se haga efectivo el pago del sueldo en sus respectivas cuentas.

Art. 3°.-...

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