Ley 9245 / 2020. Ley del 15 de Mayo de 2020. Aviso Nro: 77415 de 18 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2020
Número de Boletín29736
Fecha de Publicación18 de Mayo de 2020
Número de documento77415

LEY N° 9.245

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Establécese que todos los vehículos afectados al Servicio Provincial de Transporte Público de Pasajeros de jurisdicción provincial, sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, manteniendo el distanciamiento social, en consonancia con lo dispuesto por la Resolución N° 64/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación.
Art. 2° Es obligatorio el uso de barbijo o tapaboca que debe cubrir las zonas de la boca y la nariz, por parte de los usuarios del Servicio...

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