Ley 9238 / 2020. Ley del 30 de Abril de 2020. Aviso Nro: 77293 de 5 de Mayo de 2020

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2020
Número de Boletín29727
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2020
Número de documento77293

Ley N° 9.238

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Artículo 1° La Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (EDET S.A.) deberá facturar todos los suministros contratados en base a fijación de potencia en un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la potencia contratada.

El mismo será abonado en hasta seis (6) cuotas sin multas o cargos por mora ni recargo alguno, con un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina cartera general, a partir de la primera factura emitida con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Las actividades beneficiadas serán las incluidas en el siguiente cuadro de actividades principales declarada ante AFIP que integran el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 833", de acuerdo al siguiente detalle:

Sección - Descripción

C - Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 262, 263, 264, 266).

F - Construcción

G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493) H - Unicamente grupo 511 - Servicio de transporte aéreo de pasajeros

I - Servicios de alojamiento y servicios de comida

J - Información y comunicaciones

M - Servicios profesionales, científicos y técnicos

N - Actividades administrativas y servicios de apoyo

P - Enseñanza

R - Servicios Artísticos, Culturales, Deportivos y de Esparcimiento

S - Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949)

Para el acceso al beneficio, la empresa solicitante...

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